INTRODUCCIÓN:
El tener una enfermedad no es equivalente a tener discapacidad, pese que esta es consecuencia de la primera.
La enfermedad puede ser aguda o crónica y tiene solución con tratamiento clínico o quirúrgico, mientras que la discapacidad es una condición de salud crónica e irreversible que no se soluciona con tratamientos clínicos o quirúrgicos, causando una limitación funcional significativa, permanente, objetiva y comprobable, para una o varias de las actividades de la vida diaria de una persona, que son habitualmente factibles de acuerdo a su edad, genero, nivel educativo y entorno cultural.
La valoración de la discapacidad debe ser realizada generalmente luego de 6 meses de iniciado el proceso limitante; de ser éste intermitente, deberá valorarse en el intermedio de las crisis (periodo intercritico).
La valoración de la discapacidad debe ser realizada generalmente luego de 6 meses de iniciado el proceso limitante; de ser éste intermitente, deberá valorarse en el intermedio de las crisis (periodo intercritico).

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